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Código Procesal Penal Artículo 59 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 59. Agente Fiscal

El Agente Fiscal tendrá las siguientes faculta­des:

1.- Dirigirá, practicará y hará practicar la investigación penal preparatoria actuando con la colaboración de la Policía en función judicial, solicitando las medidas que considere necesarias, ante los Jueces o ante cualquier otra auto­ridad.

Actuará con conocimiento, control y convalidación del Juez de Ga­rantías únicamente en los actos que lo requieran según las disposiciones es­tablecidas en este Código. Dentro de los límites y con el alcance de cada me­dida, cuando concurran fundados motivos que le permitan creer que existe peligro en la demora, el Agente Fiscal podrá, con aviso previo al Juez de Ga­rantías, ordenar directamente el registro de lugares de los artículos 219°, 220° y 221°, la requisa personal del artículo 225°, la orden de secuestro del artículo 226°, la orden de presentación del artículo 227° y la interceptación de correspondencia del artículo 228°.

En los casos de los artículos 219°, 220° y 221°, el Agente Fiscal soli­citará, también de inmediato al Juez de Garantías, la convalidación de las medidas. Si el Juez no se pronunciare en contrario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la solicitud, la medida se tendrá por convalidada.

2.- Oirá a quien afirmara su condición de víctima o de damnificada por el he­cho, así como a todas las personas que pudieren aportar elementos para el eficiente ejercicio de la acción penal. Las actuaciones tendrán carácter reser­vado y quien se presente en las condiciones consignadas en este inciso, podrá requerir al funcionario interviniente la estricta reserva de su identidad, cuando motivos fundados así lo justifiquen.

3.- Actuará en el juicio oral ante el órgano respectivo cuando le fuere reque­rido.

4.- Vigilará la estricta observancia del orden legal en materia de competen­cia, en el cumplimiento de las reglas de procedimiento, en la ejecución de sentencias penales y en materia de leyes que regulan la restricción de la li­bertad personal.

5.- Contestará las vistas o traslados que se le corrieren según las disposicio­nes legales.

6.- Requerirá de los Jueces el activo despacho de los procedimientos penales en los que intervinieren, deduciendo los reclamos pertinentes.

*7.- "Requerirá la observancia y controlará el estricto cumplimiento por el Juez o Tribunal interviniente de la obligación de cursar al Registro Nacional de Reincidencia las comunicaciones a que refiere el artículo 2º de la Ley Nacional 22.117 y sus modificatorias y al Registro Unico de Antecedentes Penales de la Provincia de Buenos Aires. El incumplimiento por parte del Juez o Tribunal así como la ausencia de requerimiento o control del Fiscal se reputarán falta grave.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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