Código Procesal Penal Artículo 20 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 20. El Tribunal de Casación de la Provincia
1. En el recurso de casación que se interponga contra las sentencias de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en materia criminal.
2. En la acción de revisión de sentencias de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en materia criminal.
3. En el recurso de casación y la acción de revisión contra sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento de juicio por jurados.
4. En las cuestiones de competencia que se mencionan en este código. Se integrará con un (1) solo Juez para los casos previstos en el inciso 4).
Provincia de Buenos Aires Artículo 20 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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