Código Procesal Penal Artículo 339 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 339. Fijación de la audiencia
Luego de la instrucción suplementaria. Indemnización y anticipo de gastos. Cuando no se hubiese arribado a acuerdo alternativo y resueltas las cuestiones a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal pedirá de inmediato a la Secretaría de Gestión Administrativa la fijación de audiencia de debate.
La Secretaría de Gestión Administrativa fijará día, hora y lugar para la realización del debate, que deberá celebrarse dentro de los seis (6) meses de radicada la causa en el órgano de juicio, plazo que el Juez o Tribunal podrán prorrogar por única vez, cuando se disponga una instrucción suplementaria que no permita su realización en dicho término.
La falta de realización del debate dentro del término legal antes mencionado importará la consecuente pérdida de competencia, con comunicación a la Secretaría de Control Judicial de la S.C.B.A.
La notificación de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que deban concurrir serán a cargo de la parte que las propuso.
Las citaciones podrán efectuarse por la Policía, por las oficinas de mandamientos y notificaciones o por cualquier otro medio fehaciente en las formas previstas por este Código.
En el caso que corresponda, las partes podrán solicitar anticipo de gastos para el cumplimiento de las notificaciones.
Si el imputado no estuviere en el domicilio o residencia fijados, se dispondrá su detención al sólo efecto de posibilitar su asistencia al debate, revocando a esos efectos la libertad que se le hubiere concedido con anterioridad.
Las partes civiles deberán consignar en Secretaría el importe necesario para indemnizar a las personas citadas a su pedido, salvo que lo fueran a propuesta del Ministerio Público Fiscal o del imputado o que acrediten estado de pobreza.
Asimismo -a petición de los interesados- el Tribunal fijará el importe necesario para indemnizar por gastos de viaje y estadía a los testigos, peritos e intérpretes citados que no residan en la ciudad donde se celebrará el debate.
Provincia de Buenos Aires Artículo 339 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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