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Código Procesal Penal Artículo 99 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 99. Requisitos generales

En los actos procesales deberá usarse el idioma nacional argentino, bajo sanción de nulidad.

Para datarlos, deberá indicarse el lugar, la hora, día, mes y año en que se cumplen.

Cuando la fecha fuera requerida bajo sanción de nulidad, esta sólo será declarada cuando aquella no pueda establecerse con certeza en virtud de los elementos del acto o de otros conexos con él.

El Secretario del órgano interviniente deberá poner cargo a todos los escritos, oficios o notas que reciba, expresando la fecha y hora de presentación.

Los actos procesales deberán cumplirse en días y horas hábiles, excepto los de la Investigación Penal Preparatoria y los de debate.

Podrán ser habilitados todos los días inhábiles que se estime necesarios para evitar dilaciones indebidas.



Provincia de Buenos Aires Artículo 99 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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