Código Procesal Penal Artículo 456 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 456.
Recibido por el Tribunal de Casación el recurso, la sala interviniente decidirá sobre su admisibilidad conforme a lo dispuesto por el artículo 433, párrafos tercero y cuarto.
El "a quo" elevará el recurso al Tribunal de Casación con copia de sentencia o resolución impugnada sus notificaciones, de la manifestación de la intención de recurrir y el resumen previsto en el artículo 451 segundo párrafo. En caso de tratarse de sentencia definitiva también deberá acompañarse copia del acta de debate.
En caso de faltante de copia de piezas procesales que el Tribunal de Casación juzgue indispensables para decidir, se requerirán las mismas al "a quo" bajo apercibimiento de ley.
En todos los casos el Tribunal de Casación podrá requerir las actuaciones principales o incidentales antes de resolver.
Si la impugnación no fuere rechazada, ni mediare desistimiento, se requerirán las actuaciones y una vez recepcionadas, quedarán por diez (10) días en la secretaría para que los interesados puedan examinarlas.
Vencido ese plazo, si no hubiese admisión de anticipo de pruebas, se fijará audiencia por el presidente de la Sala para informar oralmente, con un intervalo no menor a los diez (10) días desde que el expediente estuviere en estado, señalándose el tiempo de estudio para cada miembro del tribunal.
Provincia de Buenos Aires Artículo 456 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios