Código Procesal Penal Artículo 91 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 91. Obligatoriedad
El cargo de defensor del imputado, una vez aceptado es obligatorio, salvo excusación atendible.
La aceptación será obligatoria para el abogado de la matrícula cuando se lo nombrare en sustitución del Defensor Oficial.
El defensor tendrá derecho a examinar los autos antes de aceptar el cargo.
Tendrá tres (3) días para hacerlo bajo apercibimiento de tener la propuesta por no efectuada.
Provincia de Buenos Aires Artículo 91 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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