Código Procesal Penal Artículo 254 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 254. Honorarios
Los peritos nombrados de oficio tendrán derecho a cobrar honorarios, salvo que tengan sueldo por cargos oficiales desempeñados en virtud de conocimientos específicos en la ciencia, técnica o arte que el informe requiera.
El perito nombrado a petición de parte podrá cobrarlos siempre, directamente a ésta o al condenado en costas.
Provincia de Buenos Aires Artículo 254 Código Procesal Penal Ley 11.922 23 de Enero de 1997
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Código de Aguas Jujuy Artículo 114. Código Rural para Territorios Artículo 26. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 182. DOCUMENTACIÓN, OBJETOS Y DEMÁS EVIDENCIAS Ley Provincial de Juventud Chaco Artículo 7. Integralidad y transversalidad Código Procesal Laboral Tucumán Artículo 99. Traslado - Aclaraciones - ImpugnacionesRecomendados
Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 252. Cotejo de documentos Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 251 bis. Medidas urgentes Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 251. Autopsia necesaria Ley de Defensa del Consumidor Mendoza Artículo 12. INICIO DE LAS ACTUACIONES Código Procesal Penal Nacional Artículo 347.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios