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Código Procesal Penal Artículo 309 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 309. Asistencia

A la declaración del imputado deberá asistir su Defensor. No obstante cuando se trate de la Defensa Oficial, el imputado podrá ser asistido por un Funcionario Letrado de la defensa, en caso de imposibilidad fundada del Titular.

El imputado será informado de éste derecho antes de comenzar su declaración, como así también de la garantía prevista en el tercer párrafo del artículo anterior.

El Defensor no podrá intervenir durante ella para dar indicación alguna al declarante. Podrá, sin embargo, aconsejar de viva voz, en el momento en que se informe sobre el derecho de negarse a declarar, que se abstenga. Le será permitido también pedir que se corrija el acta en cuanto no consigne fielmente lo expresado por el imputado.

Concluido el acto, tendrá derecho a sugerir la formulación de preguntas. Si el Agente Fiscal las considera pertinentes, se le harán al imputado. Su decisión será inimpugnable.



Provincia de Buenos Aires Artículo 309 Código Procesal Penal
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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