Código Procesal Penal Artículo 282 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 282. Duración y prórroga
La Investigación Penal Preparatoria deberá practicarse en el plazo de cuatro (4) meses a contar de la detención o declaración del imputado prevista en el artículo 308 de este Código.
Si aquel plazo resultare insuficiente, el Fiscal dispondrá motivada y fundadamente su prórroga, con conocimiento del Juez de Garantías, hasta por dos (2) meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación y, en casos excepcionales debidamente justificados por su gravedad o difícil investigación, la prórroga dispuesta podrá ser de hasta seis (6) meses.
Provincia de Buenos Aires Artículo 282 Código Procesal Penal
Mejores juristas





HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- En mi experiencia profesional los "pronto despacho" no sirven para nada.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
alonso_lawyer@yahoo.com
Quedo a su disposición.- Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: alonso_lawyer@yahoo.com
HOLA, Ana Maria! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
alonso_lawyer@yahoo.com
Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: alonso_lawyer@yahoo.com
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios