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Código Procesal Penal Artículo 505 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 505. Cumplimiento en establecimiento nacional

Si la pena impuesta debe cumplirse en un establecimiento nacional, se comunicará al Poder Ejecutivo Provincial a fin de que solicite del Gobierno de la Nación la adopción de las medidas que hagan posible esa forma de ejecución.



Provincia de Buenos Aires Artículo 505 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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