Código Procesal Penal Artículo 139 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 139. Cómputo
Todos los plazos son continuos y en ellos se computarálos días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogadode derecho al día hábil siguiente. Durante los períodos de la feria judicial losplazos se suspenderán para realizar la oposición en los términos del artículo 336,la impugnación del auto de elevación a juicio y de la sentencia definitiva,exceptuándose dichos plazos dentro del procedimiento para los casos de flagrancia El plazo suspendido continuará su curso a partir del primer día hábil subsiguientea la finalización de la feria. Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que debacumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas deldía hábil siguiente. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan de estas reglas generales los recursos previstos en el artículo 479 y siguientes de este Código.
Provincia de Buenos Aires Artículo 139 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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