Código Procesal Penal Artículo 139 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 139. Cómputo
Todos los plazos son continuos y en ellos se computarálos días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogadode derecho al día hábil siguiente. Durante los períodos de la feria judicial losplazos se suspenderán para realizar la oposición en los términos del artículo 336,la impugnación del auto de elevación a juicio y de la sentencia definitiva,exceptuándose dichos plazos dentro del procedimiento para los casos de flagrancia El plazo suspendido continuará su curso a partir del primer día hábil subsiguientea la finalización de la feria. Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que debacumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas deldía hábil siguiente. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan de estas reglas generales los recursos previstos en el artículo 479 y siguientes de este Código.
Provincia de Buenos Aires Artículo 139 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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