Código Procesal Penal Artículo 346 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 346. Postergación extraordinaria
En caso de fuga del imputado, el Tribunal ordenará la suspensión del debate, el cual sólo podrá reiniciarse una vez habido aquél.
Provincia de Buenos Aires Artículo 346 Código Procesal Penal Ley 11.922 23 de Enero de 1997
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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