Código Procesal de Familia y Violencia Familiar (Código Procesal de Familia y Violencia Familiar) Provincia de Mendoza
Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Interpretación y aplicación de las normas procesales
- Artículo 3. Características de los procesos de familia y de violencia familiar
- Artículo 4. Principios
- Artículo 4 bis. Notificaciones
- Artículo 4 ter. Notificación por servicios de mensajería instantánea
- Artículo 5. Organización
- Artículo 6. Integración
- Artículo 7. Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario
- Artículo 8. Equipo Especializado en Violencia Familiar
- Artículo 9. Registro Provincial de Adopción
- Artículo 10. Legajo
- Artículo 11. Evaluación
- Artículo 12. Ministerio Público Pupilar
- Artículo 13. Competencia material
- Artículo 14. Competencia territorial. Carácter
- Artículo 15. Juzgados de Paz con competencia en asuntos de familia y violencia familiar
- Artículo 16. Competencia territorial. Reglas
- Artículo 17. Competencia por prevención y por conexidad
- Artículo 18. Juez/a de Familia y Violencia Familiar
- Artículo 19. Regla general
- Artículo 20. Patrocinio letrado
- Artículo 21. Trámite sin patrocinio letrado
- Artículo 22. Registro de Abogados del Niño Ad-Hoc y Registro de Abogados de Familia Ad-Hoc
- Artículo 23. Cuerpo de Mediadores. Reglas
- Artículo 23. La mediación es previa a la interposición de las siguientes acciones:...
- Artículo 23 ter. Mediación voluntaria
- Artículo 23 quater. Gratuidad
- Artículo 24. Funciones del mediador
- Artículo 25. Trámite ante el mediador
- Artículo 26. Audiencias
- Artículo 27. Prueba. Principio de colaboración
- Artículo 28. Ofrecimiento de prueba
- Artículo 29. Atribuciones judiciales
- Artículo 30. Prueba informativa
- Artículo 31. Declaración de las partes
- Artículo 32. Prueba de testigos
- Artículo 33. Caducidad de la prueba ofrecida
- Artículo 34. Resoluciones. Plazos
- Artículo 35. Costas
- Artículo 36. Solución consensuada del conflicto
- Artículo 37. Remisión
- Artículo 38. Apelación. Plazos
- Artículo 39. Apelación libre y abreviada
- Artículo 40. Apelación con trámite inmediato y diferido
- Artículo 41. Apelación. Efecto
- Artículo 42. Objeción sobre la forma de concesión del recurso
- Artículo 43. Resolución consensuada de conflictos
- Artículo 44. Apelación sin efecto suspensivo
- Artículo 45. Remisión del expediente o actuación
- Artículo 46. Nulidad
- Artículo 47. Carácter supletorio
- Artículo 48. Presentación de la demanda
- Artículo 49. Traslado de la demanda
- Artículo 50. Presentación conjunta
- Artículo 51. Cuestión de puro derecho
- Artículo 52. Reconvención
- Artículo 53. Trámite posterior
- Artículo 54. Audiencia inicial. Reglas generales
- Artículo 55. Audiencia inicial. Trámite
- Artículo 56. Resoluciones dictadas en la audiencia inicial
- Artículo 57. Audiencia final. Reglas generales
- Artículo 58. Audiencia final. Trámite
- Artículo 59. Efectos del llamamiento de autos para resolver
- Artículo 60. Notificación de la sentencia
- Artículo 61. Procedencia
- Artículo 62. Reglas
- Artículo 63. Trámite
- Artículo 64. Procedencia
- Artículo 65. Presupuestos
- Artículo 66. Trámite
- Artículo 67. Oposición
- Artículo 68. Violencia Familiar
- Artículo 69. Grupo familiar
- Artículo 70. Finalidad
- Artículo 71. Principios
- Artículo 72. Prohibición
- Artículo 73. Competencia
- Artículo 74. Características
- Artículo 75. Registro Informático
- Artículo 76. Capacitación
- Artículo 77. Denuncia. Legitimación activa
- Artículo 78. Obligados a denunciar
- Artículo 79. Requisitos de la obligación de denunciar
- Artículo 80. Plazo de la obligación de denunciar
- Artículo 81. Denuncia. Forma
- Artículo 82. Denuncia verbal
- Artículo 83. Denuncia anónima. No se recibirán denuncias anónimas
- Artículo 84. Receptor de la denuncia y petición de medidas de protección
- Artículo 85. Contenido de la denuncia
- Artículo 86. Actuación coordinada con la Justicia Penal
- Artículo 87. Actuación coordinada con los organismos administrativos de protección de derechos
- Artículo 88. Intervención judicial. Impulso procesal
- Artículo 89. Medidas de protección
- Artículo 90. Medidas de protección. Reglas
- Artículo 91. Informes
- Artículo 92. Medidas de protección. Enunciación
- Artículo 93. Medidas de Protección. Recursos
- Artículo 94. Medidas de protección. Incumplimiento
- Artículo 95. Trámite Posterior. Audiencia
- Artículo 96. Prueba
- Artículo 97. Resolución
- Artículo 98. Sanciones
- Artículo 99. Seguimiento y supervisión
- Artículo 100. Reparación
- Artículo 101. Revocación, modificación, cese de las medidas. Archivo de las Actuaciones
- Artículo 102. Solicitud de control de legalidad
- Artículo 103. Requisitos
- Artículo 104. Juzgado competente
- Artículo 105. Procedimiento. Control de legalidad
- Artículo 106. Audiencia Privada. Audiencia de control de legalidad
- Artículo 107. Patrocinio Letrado
- Artículo 108. Seguimiento de la Medida de Control de Legalidad
- Artículo 109. Solicitud de prórroga
- Artículo 110. Modificación o Suspensión de la Medida
- Artículo 111. Cese automático de la Medida
- Artículo 112. Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos por resolución judicial
- Artículo 113. Declaración judicial de la situación de adoptabilidad
- Artículo 114. Medidas Conexas
- Artículo 115. Tipos de medidas conexas
- Artículo 116. Efectivización de las medidas conexas
- Artículo 117. Archivo
- Artículo 118. Trámite
- Artículo 119. Notificaciones
- Artículo 120. Medidas de protección
- Artículo 121. Notificación y traslado de la demanda
- Artículo 122. Informe del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario
- Artículo 123. Entrevista personal
- Artículo 124. Desestimación de la Demanda
- Artículo 125. Proponibilidad de la Demanda
- Artículo 126. Otros medios de prueba
- Artículo 127. Llamamiento de autos para sentencia
- Artículo 128. Efectos del llamamiento de autos para sentencia
- Artículo 129. Notificación de la sentencia
- Artículo 130. Sentencia que restringe la capacidad
- Artículo 131. Sentencia que declara la incapacidad
- Artículo 132. Registración de la sentencia
- Artículo 133. Apelación
- Artículo 134. Revisión de las designaciones
- Artículo 135. Revisión de la sentencia
- Artículo 136. Costas
- Artículo 137. Salida del país
- Artículo 138. Trámite
- Artículo 139. Audiencia y prueba
- Artículo 140. Sentencia
- Artículo 141. Apelación
- Artículo 142. Ámbito de Aplicación
- Artículo 143. Trámite
- Artículo 144. Alimentos. Reglas Generales
- Artículo 145. Demanda
- Artículo 146. Notificaciones
- Artículo 147. Prueba de informes o dictámenes periciales
- Artículo 148. Sentencia
- Artículo 149. Modo de cumplimiento
- Artículo 150. Repetición
- Artículo 151. Costas
- Artículo 152. Alimentos devengados durante el proceso. Cuota suplementaria
- Artículo 153. Alimentos atrasados. Pago en cuotas
- Artículo 154. Medidas ante el incumplimiento. Apelación
- Artículo 155. Retención directa y embargo sobre sueldo y otras remuneraciones
- Artículo 156. Solidaridad
- Artículo 157. Registro de Deudores Alimentarios
- Artículo 158. Tasa de interés
- Artículo 159. Apelación
- Artículo 160. Alimentos provisorios. Audiencia
- Artículo 161. Trámite de la audiencia
- Artículo 162. Audiencia. Reglas
- Artículo 163. Alimentos definitivos. Trámite
- Artículo 164. Ejecución de alimentos. Título Ejecutivo
- Artículo 165. Ejecución de alimentos. Excepciones. Recursos
- Artículo 166. Aumento, disminución, coparticipación, cuota extraordinaria o cesación de la obligación alimentaria. Trámite
- Artículo 167. Aumento provisorio de la cuota
- Artículo 168. Disminución provisoria de la cuota
- Artículo 169. Momento a partir del cual rige la resolución
- Artículo 170. Obligaciones de hacer y de no hacer
- Artículo 171. Caracteres
- Artículo 172. Requisitos de la petición
- Artículo 173. Divorcio bilateral
- Artículo 174. Divorcio unilateral
- Artículo 175. Omisión de contestación de la petición unilateral
- Artículo 176. Recursos
- Artículo 177. Regla general
- Artículo 178. Filiación por naturaleza. Excepción de cosa juzgada. Principio general
- Artículo 179. Filiación por naturaleza. Prueba genética de ADN. Realización
- Artículo 180. Carencia de recursos económicos
- Artículo 181. Niña, niño o adolescentes sin filiación determinada
- Artículo 182. Búsqueda con resultado negativo
- Artículo 183. Búsqueda con resultado positivo
- Artículo 184. Voluntad de los progenitores a favor de la adopción
- Artículo 185. Voluntad de los progenitores a favor de la adopción
- Artículo 186. Voluntad de la progenitora en favor de la adopción después del parto y mientras permanezca internada
- Artículo 187. Progenitores menores de edad
- Artículo 188. Medidas excepcionales con resultados negativos
- Artículo 189. Proceso de declaración judicial de la situación de adoptabilidad
- Artículo 189 bis. Ignorado domicilio
- Artículo 190. Sentencia
- Artículo 191. Situación de la persona adolescente
- Artículo 192. Reducción de los plazos reglados
- Artículo 193. Contenido
- Artículo 194. Selección de los guardadores para adopción
- Artículo 195. Audiencia
- Artículo 196. Incomparecencia de los postulantes y carencia de postulantes
- Artículo 197. Audiencia con los pretensos guardadores. Vinculación
- Artículo 198. Otorgamiento de la guarda con fines de adopción
- Artículo 199. Revocación de la guarda con fines de adopción
- Artículo 200. Notificación de la guarda con fines de adopción
- Artículo 201. Inicio del proceso de adopción
- Artículo 202. Control periódico de oficio
- Artículo 203. Prueba
- Artículo 204. Audiencia
- Artículo 205. Consentimiento del adoptado
- Artículo 206. Sentencia
- Artículo 207. Recursos
- Artículo 207 bis. Apelación
- Artículo 207 ter. Recurso extraordinario provincial
- Artículo 208. Proceso. Objeto
- Artículo 209. Legitimación
- Artículo 210. Interés superior
- Artículo 211. Autoridad Central. Intervención en el procedimiento
- Artículo 212. Etapa inicial
- Artículo 213. Demanda y sentencia
- Artículo 214. Recurso
- Artículo 215. Defensas
- Artículo 216. Trámite. Prueba
- Artículo 217. Audiencia
- Artículo 218. Realización de la audiencia
- Artículo 219. Resolución
- Artículo 220. Apelación
- Artículo 221. Contenido de la sentencia y restitución segura
- Artículo 222. Restitución en los casos de petición posterior al año de la sustracción o retención ilícitas
- Artículo 223. Atribuciones judiciales
- Artículo 224. Notificaciones
- Artículo 225. Recursos
- Artículo 226. Derecho de comunicación
- Artículo 227. Cooperación judicial internacional
- Artículo 228. Deróganse de la Ley Provincial Nº 6.354, el Artículo 46º, el...
- Artículo 229. Deróganse las Leyes Provinciales Nº 6.672 y Nº 8.524; y toda otra...
- Artículo 230. Modifícase la denominación actual del Registro Único de Adopción, por el de...
- Artículo 231. Modifícase la denominación actual de las Cámaras de Familia y Juzgados de...
- Artículo 232. Adhiérase a la Ley Nacional Nº 24.417, en tanto y en cuanto no se...
- Artículo 233. Adhiérase a la Ley Nacional N° 25.854 y a su Decreto Reglamentario...
- Artículo 234. Implementación
- Artículo 235. Vigencia
- Artículo 236. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas





por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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