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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 45 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 45. Remisión del expediente o actuación

Las actuaciones o el expediente se remitirán a la Cámara de Apelaciones dentro de los dos (2) días en que el apelante entregó las copias requeridas, salvo lo previsto en el inc. c) del artículo precedente.

La remisión del expediente deberá hacerse previo cumplimiento de todas las notificaciones, deberá acompañarse la documentación original si la hubiere y todos los expedientes conexos ofrecidos y admitidos como prueba. El funcionario responsable que incumpla con esta disposición será pasible de la sanción de multa, que será impuesta por la Cámara que entienda en la causa.



Provincia de Mendoza Artículo 45 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...236

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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