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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 94 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 94. Medidas de protección. Incumplimiento

En caso de incumplimiento de las medidas de protección dispuestas, la Jueza o Juez deberá:

a) Evaluar la conveniencia de modificar o ampliar las medidas de protección;

b) Cuando configure un delito penal deberá remitir inmediatamente compulsa de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal;

c) Requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar el acatamiento de las medidas de protección;

d) En el caso que lo estime necesario, imponer al denunciado por violencia, entre otras, las siguientes sanciones:

I. Hacerse cargo de los gastos generados por sus actos de violencia;

II.Cumplir con trabajos comunitarios, cuya duración razonable debe determinar la Jueza o Juez de conformidad con las constancias de la causa y la gravedad de la situación planteada;

III. Asistir de manera obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la erradicación-eliminación de conductas violentas;

IV. Pagar multas pecuniarias, cuyo monto establecerá la Jueza o Juez según la gravedad del caso y la situación patrimonial del autor y de la persona en situación de violencia.



Provincia de Mendoza Artículo 94 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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