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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 101 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 101. Revocación, modificación, cese de las medidas. Archivo de las Actuaciones

En caso que hubiesen cesado los motivos que dieron origen a las medidas de protección ordenadas por el/la Juez/a y no hubiesen vencido los plazos fijados en la misma, el interesado podrá solicitar al/la Juez/a interviniente el dictado del cese o limitación o modificación de las medidas.

La solicitud tramitará por las reglas del proceso incidental del CPCCyT.

Ordenado el archivo de la causa, el expediente deberá permanecer en la sede del Juzgado durante un plazo no menor a doce (12) meses. Si durante dicho plazo se reiterara la situación de conflicto que diera lugar a la intervención judicial, el Juzgado en turno de Violencia Familiar adoptará las medidas urgentes, y remitirá la causa al Juzgado que previno, el cual deberá dejar sin efecto el archivo y continuar con la tramitación de la misma hasta su finalización.



Provincia de Mendoza Artículo 101 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...236

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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