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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 208 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 208. Proceso. Objeto

Este proceso monitorio y urgente tiene por objeto:

a) Garantizar la restitución inmediata de las personas menores de dieciséis (16) años de edad trasladadas y/o retenidas de manera ilícita, velar por que se respeten sus derechos de custodia y de comunicación, conforme al Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, lo establecido en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y lo dispuesto en el Artículo 2642 del CCyCN, y sus modificaciones;

b) Verificar si el traslado y/o retención han sido ilícitos;

c) Acceder a la restitución de modo seguro para la niña, niño o adolescente, si procediese;

d) Asegurar la resolución rápida del conflicto planteado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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