Imprimir

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 106 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 106. Audiencia Privada. Audiencia de control de legalidad

El/la Juez/a previo a la audiencia de control de legalidad y antes de resolver, deberá oír a la niña, niño o adolescente en audiencia privada, la que podrá llevarse a cabo en el lugar de alojamiento de la niña, niño o adolescente, debiendo evitar toda circunstancia que implique su posible re-victimización.

El/la Juez/a, en el día y hora fijados, con la presencia del representante del Ministerio Pupilar dará por iniciada la audiencia de control de legalidad, sin perjuicio de la incomparecencia de los progenitores cuando éstos estén debidamente notificados.

En caso de no estar notificados debidamente los progenitores o adultos responsables de la niña, niño o adolescente y/o su patrocinante letrado, el/la Juez/a fijará nueva audiencia a celebrarse en el término de veinticuatro (24) horas debiendo disponer todas las medidas necesarias para asegurar la notificación de los antes mencionados.

Abierta la audiencia, la cual será secreta y grabada por cualquier medio digital o electrónico, el/la Juez/a explicará a los presentes la medida adoptada por el Órgano Administrativo o el organismo que en el futuro lo reemplace, las razones por las cuales el expediente se encuentra en sede judicial y escuchará a las partes. Los abogados de las partes deberán estar presentes en la audiencia. Finalizada la audiencia, el/la Juez/a resolverá en el acto, en forma oral, pudiendo expresar sus fundamentos en igual forma, quedando registrado en soporte digital, sin necesidad de labrar acta escrita en soporte papel. En los casos complejos, el/la Juez/a podrá emitir los fundamentos en forma escrita en el plazo de tres (3) días, los cuales serán agregados al expediente en el mencionado plazo.

En los casos de control de legalidad positivo, el/la Juez/a deberá fijar la periodicidad de los informes que deberá realizar el Órgano Administrativo u organismo que en el futuro lo reemplace.

En los casos de control de legalidad negativo, el/la Juez/a en forma inmediata notificará la decisión al Órgano Administrativo u organismo que en el futuro lo reemplace.



Provincia de Mendoza Artículo 106 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Artículo 1 ...104 105 106 107 108 ...236

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse