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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 186 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 186. Voluntad de la progenitora en favor de la adopción después del parto y mientras permanezca internada

El Equipo Interdisciplinario de Adopción deberá entrevistar personalmente a la persona que dará a luz en el hospital. En esa entrevista se le informará, obligatoriamente, las previsiones del artículo 607 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, dejando constancia en acta.

Con posterioridad al plazo previsto en el párrafo precedente, la progenitora será citada al Tribunal para ratificar su voluntad, en el caso de encontrarse notificada personalmente y no compareciere a esa audiencia el/la Juez/a presumirá que ratifica la voluntad de que su hijo/a sea dado en adopción.

En los casos en que el domicilio denunciado por la progenitora no permitiere la notificación de la misma, siendo imposible su notificación ya sea porque no existe el domicilio o en el mismo reside otra persona, el/la Juez/a presumirá que ratifica la voluntad de que su hijo sea dado en adopción.



Provincia de Mendoza Artículo 186 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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