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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 215 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 215. Defensas

La defensa del demandado deberá realizarse por escrito y en forma fundada, acompañado de toda la prueba que haga a su derecho. Será válida la oposición cuando se funde y se demuestre que:

a) La persona, institución u organismo que tenía a su cargo a la niña, niño o adolescente en el momento en que él/ella fue trasladado/a o retenido/a no ejercía su cuidado de modo efectivo o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención;

b) Existe grave riesgo de que la restitución de la niña, niño o adolescente lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera lo someta a una situación intolerable;

c) La restitución es manifiestamente violatoria de los principios fundamentales del Estado requeridos en materia de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.

El Juzgado deberá rechazar sin sustanciación toda defensa que no sea de las enumeradas en el presente artículo.



Provincia de Mendoza Artículo 215 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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