Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 42 Provincia de Mendoza
Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 42. Objeción sobre la forma de concesión del recurso
Las partes que objetaren la forma de concesión del recurso, podrán solicitar dentro del plazo de dos (2) días que el/la Juez/a lo modifique.
Estas disposiciones regirán sin perjuicio de la facultad de la Cámara de Apelaciones de revisar y modificar oficiosamente el modo, efecto y trámite de la concesión del recurso, pudiendo a tal efecto disponer las medidas de saneamiento y reconducción necesarias, las cuales deberán ser cumplidas en la Alzada.
Provincia de Mendoza Artículo 42 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios