Imprimir

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 93 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 93. Medidas de Protección. Recursos

La medida de protección es apelable en el plazo de tres (3) días desde su notificación, sin efectos suspensivos, concediéndose el recurso será en forma libre.

Sin perjuicio de los recursos previstos en la presente Ley, el afectado por la medida podrá presentarse en el expediente en cualquier momento, y solicitar la modificación o el cese de las medidas oportunamente ordenadas.

La Jueza o Juez imprimirá a dicha presentación el trámite previsto para el proceso abreviado. Dicho trámite no producirá la suspensión de las medidas de protección oportunamente ordenadas, salvo que la Jueza o Juez considere posible la suspensión, sin riesgo para la víctima y su grupo familiar conviviente, fundando la misma en las circunstancias objetivas de la causa y el estado de la situación familiar y/o del agresor al momento de la presentación.

El auto que lo resuelva si confirma las medidas será apelable en el plazo de tres (3) días desde su notificación, sin efecto suspensivo. En el caso que las modifique o las deje sin efecto, será apelable en el mismo plazo, con efecto suspensivo.

En caso de que la medida de protección involucre a niñas, niños y adolescentes, el trámite de revisión previsto en el artículo anterior no suspende la tramitación del proceso judicial referido a la fijación del régimen de comunicación y cuidado personal.



Provincia de Mendoza Artículo 93 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...236

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse