Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 93 Provincia de Mendoza
Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 93. Medidas de Protección. Recursos
La medida de protección es apelable en el plazo de tres (3) días desde su notificación, sin efectos suspensivos, concediéndose el recurso será en forma libre.
Sin perjuicio de los recursos previstos en la presente Ley, el afectado por la medida podrá presentarse en el expediente en cualquier momento, y solicitar la modificación o el cese de las medidas oportunamente ordenadas.
La Jueza o Juez imprimirá a dicha presentación el trámite previsto para el proceso abreviado. Dicho trámite no producirá la suspensión de las medidas de protección oportunamente ordenadas, salvo que la Jueza o Juez considere posible la suspensión, sin riesgo para la víctima y su grupo familiar conviviente, fundando la misma en las circunstancias objetivas de la causa y el estado de la situación familiar y/o del agresor al momento de la presentación.
El auto que lo resuelva si confirma las medidas será apelable en el plazo de tres (3) días desde su notificación, sin efecto suspensivo. En el caso que las modifique o las deje sin efecto, será apelable en el mismo plazo, con efecto suspensivo.
En caso de que la medida de protección involucre a niñas, niños y adolescentes, el trámite de revisión previsto en el artículo anterior no suspende la tramitación del proceso judicial referido a la fijación del régimen de comunicación y cuidado personal.
Provincia de Mendoza Artículo 93 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar LEY 9.120, 21 de Noviembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Recomendados
Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza Artículo 91. Informes Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 651. TRÁMITE POR INCIDENTE Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales La Pampa Artículo 36. Ejercicio de la Administración Pública Provincial La Rioja Artículo 52. Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza Artículo 90. Medidas de protección. ReglasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios