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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 119 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 119. Notificaciones

Las notificaciones serán realizadas mediante medios electrónicos o informáticos a través de documentos firmados digitalmente.

La persona en cuyo interés se realiza el proceso deberá ser notificada en forma personal y por medio adecuado de las siguientes resoluciones:

a) La que de curso a la petición inicial y fijación de audiencia;

b) La que disponga la producción de la prueba;

c) La sentencia que decida sobre la restricción de capacidad o declaración de incapacidad;

d) La sentencia que decida sobre el pedido de cese de la incapacidad o de la capacidadrestringida;

e) La resolución que desestime la petición de restricción de la capacidad o declaración de incapacidad;

Toda otra que el/la Juez/a disponga expresamente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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