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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 84 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 84. Receptor de la denuncia y petición de medidas de protección

Los Juzgados de Familia y Violencia Familiar y sus Secretarías habilitadas al efecto serán los organismos principales de recepción y toma de denuncias.

La Suprema Corte de Justicia organizará un sistema de turnos para los Juzgados de Familia y Violencia Familiar con el fin de implementar guardias permanentes para recibir las denuncias por violencia familiar. Los Juzgados de Familia y Violencia Familiar deberán contar con guardias las veinticuatro (24) horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año para recibir las denuncias por violencia familiar.

En los casos que las víctimas comparezcan a dependencias policiales u oficinas fiscales, el personal especializado que cumpla funciones en éstas, deberá recibir la petición y prestar auxilio a la persona en situación de violencia, con la finalidad de protegerla y evitar el agravamiento de su situación, dando intervención inmediata al Juzgado de Familia y Violencia Familiar en turno.



Provincia de Mendoza Artículo 84 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...236

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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