Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 84 Provincia de Mendoza
Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 84. Receptor de la denuncia y petición de medidas de protección
Los Juzgados de Familia y Violencia Familiar y sus Secretarías habilitadas al efecto serán los organismos principales de recepción y toma de denuncias.
La Suprema Corte de Justicia organizará un sistema de turnos para los Juzgados de Familia y Violencia Familiar con el fin de implementar guardias permanentes para recibir las denuncias por violencia familiar. Los Juzgados de Familia y Violencia Familiar deberán contar con guardias las veinticuatro (24) horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año para recibir las denuncias por violencia familiar.
En los casos que las víctimas comparezcan a dependencias policiales u oficinas fiscales, el personal especializado que cumpla funciones en éstas, deberá recibir la petición y prestar auxilio a la persona en situación de violencia, con la finalidad de protegerla y evitar el agravamiento de su situación, dando intervención inmediata al Juzgado de Familia y Violencia Familiar en turno.
Provincia de Mendoza Artículo 84 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar LEY 9.120, 21 de Noviembre de 2018
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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