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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 63 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 63. Trámite

Presentada la demanda se correrá traslado de ella al demandado con citación y emplazamiento de cinco (5) días para que comparezca y responda.

El trámite se concentrará en una sola audiencia. Regirá lo dispuesto por el Artículo 54 de la presente Ley en el caso de inasistencia de las partes.

Contestada la demanda, se dará vista de lo actuado al Ministerio Pupilar, en caso de corresponder, a fin de que tome intervención. Vencido el plazo de la vista, el Juez dentro de los dos (2) días se pronunciará sobre la prueba y fijará la fecha de la audiencia en un plazo no mayor a quince (15) días, asimismo dispondrá que se produzca la prueba que no pudiese ser recibida en esa audiencia, de modo tal que a la fecha de aquélla, ésta se encuentre diligenciada.

El/la Juez/a podrá limitar la prueba ofrecida y desestimar la que sea inadmisible, impertinente, manifiestamente innecesaria o inconducente, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza abreviada del trámite.

El/la Juez/a se pronunciará en una única decisión sobre todas las excepciones y defensas. Si acogiere la excepción de incompetencia podrá omitir pronunciarse sobre las otras.



Provincia de Mendoza Artículo 63 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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