Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 49 Provincia de Mendoza
Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 49. Traslado de la demanda
Presentada la demanda o subsanadas las deficiencias conforme las previsiones de los Artículos 156 y 157 del CPCCyT, se correrá traslado de la misma al demandado, con citación y emplazamiento de diez (10) días para que comparezca y responda.
No obstante lo previsto en el Artículo 69 del CPCCyT, los/as Jueces/zas de Familia y Violencia Familiar, a fin de acelerar el proceso, tramitarán una clave para ingresar en la base de datos del organismo nacional competente, con el objeto de acceder al último domicilio conocido de la persona que se denuncia como demandada. Dicho extremo se hará constar en el expediente.
Provincia de Mendoza Artículo 49 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar LEY 9.120, 21 de Noviembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza Artículo 61. Procedencia Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza Artículo 114. Medidas Conexas Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza Artículo 207 ter. Recurso extraordinario provincial Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos Artículo 126. PATROCINIO LETRADO OBLIGATORIO Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza Artículo 215. DefensasPublique la información de sí mismo
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