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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 92 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 92. Medidas de protección. Enunciación

A los fines previstos en el presente capítulo, y al sólo carácter enunciativo, la Jueza o Juez podrá adoptar una o varias de las siguientes medidas de protección:

a) Ordenar la exclusión del denunciado de la vivienda donde habita el grupo familiar;

b) Prohibir el acceso del denunciado a los lugares de permanencia habitual de las víctimas;

c) Ordenar el reintegro de las víctimas al domicilio cuando hubieren salido del mismo por razones de seguridad personal excluyendo al denunciado en caso de ser necesario;

d) Disponer que las personas involucradas realicen tratamientos terapéuticos a través de los programas de prevención de violencia familiar, a fin de afirmar la responsabilidad del agresor, deslegitimar comportamientos vividos como normales y prevenir futuras conductas violentas;

e) Ordenar el retiro de los efectos de exclusivo uso personal y elementos indispensables hasta tanto se resuelva definitivamente la situación;

f) Decretar la fijación provisoria de alimentos y/o sistema de cuidado personal y/o régimen de comunicación con los hijos, atribución de la vivienda única familiar, entre otras; siempre que resulten necesarias para el cumplimiento y/o sostenimiento de la medida de protección.



Provincia de Mendoza Artículo 92 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...236

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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