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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 226 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 226. Derecho de comunicación

Durante el trámite de restitución podrá solicitarse y ordenarse, aun de oficio, un régimen de comunicación con los niños, niñas y adolescentes.

La solicitud que tiene por objeto hacer efectivo el derecho de comunicación previsto en las Convenciones seguirán el procedimiento establecido en este Título. Este derecho comprende el de llevar al niño, niña o adolescente por un período de tiempo limitado a otro lugar diferente a aquél donde tiene su residencia al momento de la tramitación del proceso.

En ambos supuestos puede establecerse la comunicación periódica mediante cualquier medio tecnológico.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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