Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 188 Provincia de Mendoza
Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 188. Medidas excepcionales con resultados negativos
Si después de haber tomado las medidas para el fortalecimiento familiar previstas en el Artículo 607 inc. c) del CCyCN durante un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos, y la niña, niño o adolescente no pudiesen permanecer con su familia de origen o ampliada, el Órgano Administrativo u organismo que en el futuro lo reemplace deberá presentar ante el/la Juez/a, dentro de las veinticuatro (24) horas de vencido dicho plazo, lo siguiente:
a) Un informe con los antecedentes y documentación del caso;
b) Un dictamen donde peticione la declaración de la situación de adoptabilidad.
Provincia de Mendoza Artículo 188 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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