Imprimir

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 182 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 182. Búsqueda con resultado negativo

Si la búsqueda no arrojase datos verosímiles para establecer la filiación y/o el paradero de los progenitores, se procederá conforme al Artículo 607 inc. a). del Código Civil y Comercial de la Nación. Vencido el plazo previsto por éste y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes el Órgano Administrativo u organismo que en el futuro lo reemplace deberá presentar al/la Juez/a:

a) Un informe con los antecedentes y documentación del caso;

b) Un dictamen en el que peticione la declaración de la situación de adoptabilidad.

El/la Juez/a deberá resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de diez (10) días.



Provincia de Mendoza Artículo 182 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...236

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse