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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 191 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 191. Situación de la persona adolescente

Si la persona en situación de adoptabilidad es adolescente, el/la Juez/a deberá evaluar cuál es la figura jurídica más adecuada a su especial situación, con la intervención del Órgano Administrativo u organismo que en el futuro lo reemplace.

Por decisión fundada, el/la Juez/a podrá elaborar acciones y estrategias tendientes a que el/la adolescente alcance su autonomía y desarrolle la capacidad de auto-sostenerse.



Provincia de Mendoza Artículo 191 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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