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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 212 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 212. Etapa inicial

La petición de localización debe cumplir los requisitos establecidos por esta Ley y los que resultan del Artículo 8 de la Convención de La Haya de 1980 y del Artículo 9 de la Convención Interamericana y sus modificatorias. La petición puede ser presentada de modo directo ante el Juzgado por medio de exhorto o por comunicación judicial directa ante la Autoridad Central.

Inmediatamente después de presentada la petición en el Juzgado se dispondrán las medidas necesarias para la localización y las medidas cautelares de protección de la niña, niño o adolescente, como así también si correspondiera, la del adulto que lo acompaña. Verificada la localización el/la Juez/a deberá comunicarlo de inmediato al Estado requirente vía Autoridad Central.

Dentro del plazo de treinta (30) días de conocida la localización deberá presentarse la demanda de restitución, acompañada de la documentación que acredite la legitimación activa y demás recaudos.

En caso de no ser presentada en término se producirá la caducidad de las medidas preliminares dispuestas. La documentación agregada a la demanda deberá estar traducida al idioma español, si correspondiere, pero no requerirá legalización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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