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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 15 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 15. Juzgados de Paz con competencia en asuntos de familia y violencia familiar

Los Juzgados de Paz, en aquellos lugares en que no hubiere asiento de Juzgados de Familia y Violencia Familiar, tendrán competencia en los siguientes asuntos:

a) Juicio de dispensa de edad y autorización para contraer matrimonio;

b) Acción de divorcio, si se declarase que no existen bienes;

c) Control de legalidad de las medidas de protección excepcional de derechos requeridas por los Organismos Administrativos o los organismos que en el futuro lo reemplacen, como así también el dictado de las medidas conexas solicitadas por los mismos;

d) Si declarase la situación de adoptabilidad, y correspondiere, remitirá las actuaciones al/la Juez/Jueza de Familia y Violencia Familiar con competencia territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 inc. j;

e) Causas originadas en situaciones de violencia familiar;

f) Acciones derivadas del ejercicio de la responsabilidad parental y guarda de niños, niñas y adolescentes;

g) Cuestiones derivadas de las uniones convivenciales, si se declarase que no existen bienes.



Provincia de Mendoza Artículo 15 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...236

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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