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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 143 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 143. Trámite

Rigen las reglas del proceso abreviado con las siguientes modificaciones:

a) Contestada la demanda el/la Juez/a convocará a una audiencia que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días, la que podrá prorrogarse por otro tanto para el caso de ofrecimiento de prueba pericial por única vez;

b) En esa audiencia se rendirá la prueba que no se hubiere incorporado con la demanda y la contestación;

c) Inmediatamente de finalizada la audiencia, el/la Juez/a dictará sentencia y leerá tan solo la partedispositiva con mención de las normas legales aplicadas, debiendo fundarse en forma escrita en el plazo de cinco (5) días de finalizada la audiencia.

d) La resolución será apelable dentro del tercer día. La Cámara de Apelaciones deberá resolver en el plazo de cinco (5) días de quedar el expediente en estado.



Provincia de Mendoza Artículo 143 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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