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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 198 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 198. Otorgamiento de la guarda con fines de adopción

Presentado el informe por el E.I.A. y cumplida la vista al Ministerio Pupilar el/la Juez/a por resolución fundada dispondrá dentro de los cinco (5) días, el otorgamiento de la guarda con fines de adopción por un plazo que no exceda de seis (6) meses.

La resolución de guarda para adopción deberá contener las siguientes obligaciones para los guardadores:

a) someterse a entrevistas y/o informes periódicos que realice el E.I.A. en el domicilio que residan los guardadores con el niño, niña o adolescente, a fin de evaluar el desenvolvimiento de la guarda;

b) concurrir a las audiencias que se fijen en el Juzgado en compañía del niño, niña y adolescente y descendientes de los guardadores si los hubiese, a fin de que el/la Juez/a tome conocimiento personal de la situación.



Provincia de Mendoza Artículo 198 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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