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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 82 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 82. Denuncia verbal

Si la denuncia fuera verbal, se registrará mediante audio y video o se labrará un acta de modo tal que pueda surgir en forma clara el hecho de violencia denunciado, tipo de violencia, existencia de armas, los datos personales de la víctima y del victimario, de los demás miembros que conforman el grupo familiar conviviente, los medios de prueba con que puedan acreditarse los hechos y la medida de protección que se peticiona.

Si por las circunstancias del caso la Jueza o Juez competente considerase necesario que la víctima sea asistida por un letrado, consignará los motivos y dará intervención inmediata a un Co-defensor/a de Familia, el que deberá aceptar el cargo dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificado con remisión del expediente, a fin de ejercer sin demoras la adecuada defensa de la víctima.



Provincia de Mendoza Artículo 82 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...236

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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