Imprimir

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 18 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 18. Juez/a de Familia y Violencia Familiar

Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar, sin perjuicio de los que se le atribuyan en el CPCCyT y en las leyes de organización judicial, los siguientes:

a) Ejercer la dirección del proceso y resolver las causas dentro de los plazos fijados;

b) Incentivar la resolución consensuada del conflicto;

c) Dictar las medidas de protección de derechos respecto de las personas en situación de vulnerabilidad;

d) Asumir una actitud dinámica y responsable, respetuosa de la intimidad familiar y la autonomía personal, utilizando razonablemente los instrumentos jurídicos procesales que se regulan;

e) Sancionar el fraude procesal;

f) Recurrir al Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario cuando lo considere conveniente;

g) Disponer oficiosamente medidas de saneamiento para evitar la indefensión de las partes o subsanar nulidades;

h) Informar a los intervinientes en el proceso la finalidad de los actos procesales y los derechos y deberes que les asisten;

i) Dirigirse a las partes, sus abogados/as y demás intervinientes con respeto y mediante la utilización de un lenguaje claro y sencillo;

j) Escuchar de manera directa a los niños, niñas y adolescentes involucrados y valorar su opinión según su edad y grado de madurez;

k) Escuchar de manera directa a las personas en relación con su capacidad y valorar su opinión conforme su posibilidad de comprensión del tema a decidir;

l) Mantener relación directa con las personas respecto a su capacidad;

m) Utilizar los recursos y medios tecnológicos que considere pertinentes;

n) Ordenar la realización de estudios y dictámenes, y solicitar la colaboración de organismos e instituciones especializados para procurar una solución integral y efectiva de los conflictos de familia;

o) Cumplir con el principio de inmediación, bajo apercibimiento de sanciones que serán impuestas por la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia.



Provincia de Mendoza Artículo 18 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...236

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse