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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 174 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 174. Divorcio unilateral

Cualquiera de los cónyuges podrá peticionar el divorcio acompañando una propuesta sobre sus efectos. De la petición de divorcio y la propuesta reguladora, que exige patrocinio letrado, se correrá traslado por cinco (5) días al otro cónyuge para que conteste y se expida sobre la propuesta o presente otra. Vencido el plazo el/la Juez/a dictará sentencia de divorcio en el plazo de diez (10) días. Si hay propuestas coincidentes homologará las mismas. Caso contrario el/la Juez/a fijará la audiencia prevista por el Artículo 438 del CCyCN dentro de los diez (10) días. Si el acuerdo se lograse, el/la Juez/a lo homologará en la misma audiencia. Si el acuerdo fuere parcial, lo homologará en esa extensión.

Si no hay acuerdo, total o parcial, quedará abierta la vía jurisdiccional para peticionar sobre las cuestiones pendientes conforme esta Ley.



Provincia de Mendoza Artículo 174 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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