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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 55 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 55. Audiencia inicial. Trámite

La audiencia inicial será registrada mediante audio o videograbación, y el/la Juez/a realizará en su desarrollo las siguientes actividades:

a) Dará por iniciada la audiencia en el día y hora fijados.

b) Acto seguido invitará a las partes a una conciliación total o parcial del conflicto. Si se arribase a un acuerdo conciliatorio, lo homologará en la audiencia. El acuerdo homologado tendrá efecto de cosa juzgada. Las partes no podrán ser interrogadas en ninguna etapa posterior del proceso acerca de lo acontecido en la audiencia inicial.

c) Fijará el objeto del proceso y de la prueba y se pronunciará sobre los medios probatorios solicitados por las partes, rechazará los que sean inadmisibles, innecesarios o inconducentes; también podrá disponer prueba de oficio.

d) Subsanará eventuales defectos u omisiones que hubiere advertido en el trámite del proceso, con el objeto de evitar o sanear nulidades;

e) Decidirá sobre los hechos nuevos planteados y la prueba ofrecida para acreditarlos;

f) Ordenará la producción y diligenciamiento de la prueba admitida y fijará la fecha para la audiencia final en un plazo que no excederá de veinte (20) días. Excepcionalmente, por resolución fundada, el/la Juez/a podrá fijar un plazo mayor, que no superará los treinta (30) días;

g) Dictará el auto por el que resuelvan las excepciones previas;

h) Si correspondiese declarará que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho; en tal caso, la causa quedará en estado de dictar sentencia.

Las manifestaciones del/la Juez/a en la audiencia inicial, en cuanto estuviesen ordenadas al cumplimiento de las actividades previstas, no importarán prejuzgamiento en ningún caso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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