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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 55 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 55. Audiencia inicial. Trámite

La audiencia inicial será registrada mediante audio o videograbación, y el/la Juez/a realizará en su desarrollo las siguientes actividades:

a) Dará por iniciada la audiencia en el día y hora fijados.

b) Acto seguido invitará a las partes a una conciliación total o parcial del conflicto. Si se arribase a un acuerdo conciliatorio, lo homologará en la audiencia. El acuerdo homologado tendrá efecto de cosa juzgada. Las partes no podrán ser interrogadas en ninguna etapa posterior del proceso acerca de lo acontecido en la audiencia inicial.

c) Fijará el objeto del proceso y de la prueba y se pronunciará sobre los medios probatorios solicitados por las partes, rechazará los que sean inadmisibles, innecesarios o inconducentes; también podrá disponer prueba de oficio.

d) Subsanará eventuales defectos u omisiones que hubiere advertido en el trámite del proceso, con el objeto de evitar o sanear nulidades;

e) Decidirá sobre los hechos nuevos planteados y la prueba ofrecida para acreditarlos;

f) Ordenará la producción y diligenciamiento de la prueba admitida y fijará la fecha para la audiencia final en un plazo que no excederá de veinte (20) días. Excepcionalmente, por resolución fundada, el/la Juez/a podrá fijar un plazo mayor, que no superará los treinta (30) días;

g) Dictará el auto por el que resuelvan las excepciones previas;

h) Si correspondiese declarará que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho; en tal caso, la causa quedará en estado de dictar sentencia.

Las manifestaciones del/la Juez/a en la audiencia inicial, en cuanto estuviesen ordenadas al cumplimiento de las actividades previstas, no importarán prejuzgamiento en ningún caso.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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