Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 214 Provincia de Mendoza
Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 214. Recurso
La resolución que rechace la demanda será apelable dentro del plazo de tres (3) días y deberá fundarse en el mismo escrito de interposición.
El expediente deberá elevarse a la Cámara de Apelaciones dentro de las veinticuatro (24) horas de concedido el recurso.
La Cámara deberá resolver en el plazo máximo de cinco (5) días sin ningún tipo de tramitación
Provincia de Mendoza Artículo 214 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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