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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 14. Competencia territorial. Carácter

La competencia territorial atribuida a los/as jueces/zas es improrrogable.

Las Cámaras de Familia y Violencia Familiar y los Juzgados de Familia y Violencia Familiar ejercerán la función jurisdiccional en el territorio que indiquen las Leyes de su creación, la presente Ley, la Ley Orgánica de Tribunales, el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, en lo que resulte compatible.

Será facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

a) Dictar las Acordadas que resulten necesarias para organizar los turnos, la recepción de demandas y la distribución interna del trabajo de los tribunales y demás órganos auxiliares que componen el Fuero de Familia y Violencia Familiar;

b) Atender las demandas de los justiciables, teniendo en cuenta las distintas realidades de las circunscripciones judiciales;

c) Garantizar en materia de violencia familiar lo dispuesto en el Artículo 84 de la presente, pudiendo a tal fin coordinar su implementación con la Justicia Penal y el Ministerio Público Fiscal.



Provincia de Mendoza Artículo 14 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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