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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 152 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 152. Alimentos devengados durante el proceso. Cuota suplementaria

La sentencia que admita la demanda deberá ordenar que se abonen las cuotas atrasadas devengadas durante el período alcanzado por la retroactividad.

El/la Juez/a determinará el monto de la cuota suplementaria teniendo en cuenta la cuantía de la deuda y la capacidad económica del alimentante.

Las cuotas mensuales suplementarias devengarán intereses aplicando la tasa más alta que cobra el Banco Nación a sus clientes, desde la fecha fijada en la sentencia para el pago de cada una de ellas.



Provincia de Mendoza Artículo 152 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...236

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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