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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 86 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 86. Actuación coordinada con la Justicia Penal

En los casos de hechos de violencia familiar que constituyan delitos, y se realice la denuncia en sede penal, el Fiscal de Instrucción interviniente comunicará su actuación al/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar, y le remitirá la petición de las medidas de protección que considere convenientes, utilizando al efecto el correo electrónico oficial o cualquier medio tecnológico equivalente. Cuando el/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar advierta que los hechos denunciados constituyen un delito penal, lo comunicará al Fiscal en turno, para que intervenga conforme las disposiciones legales vigentes, utilizando al efecto el correo electrónico oficial o cualquier medio tecnológico equivalente.

El Fiscal de Instrucción y el/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar deberán asentar en el Registro Único Provincial de Violencia Familiar todas las evaluaciones interdisciplinarias realizadas en sede y demás actuaciones de interés. El Fuero de Familia y Violencia familiar y el Fuero Penal deberán actuar coordinadamente para alcanzar la máxima protección y restitución de derechos a las personas en situación de violencia familiar. A tal fin el Ministerio Público Fiscal podrá celebrar los protocolos de actuación que considere convenientes. Se deberá evitar la reiteración de actuaciones ya realizadas en el otro Fuero; debiendo utilizar el Registro Único Provincial de Violencia Familiar para compulsar toda la información.



Provincia de Mendoza Artículo 86 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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