Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 104 Provincia de Mendoza
Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 104. Juzgado competente
Será competente el Juzgado de Familia y Violencia Familiar correspondiente al lugar donde la niña, niño o adolescente tenga su centro de vida.
El Juzgado de Familia y Violencia Familiar que intervenga en el control de legalidad será el competente para entender en cualquier otra medida conexa o de excepción que se solicite dentro del año de realizado el control de legalidad respecto de la misma niña, niño o adolescente.
Provincia de Mendoza Artículo 104 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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