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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 12 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 12. Ministerio Público Pupilar

Está integrado por las Asesorías de Menores e Incapaces.

En el ámbito judicial actuarán de conformidad a lo establecido en el Artículo 103 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación; la Ley Orgánica de Tribunales; Ley del Ministerio Publico de la Defensa y Pupilar y la presente Ley.

El Ministerio Público Pupilar deberá actuar bajo pena de nulidad en todos los procesos en que se encuentren discutidos los derechos de niñas, niños y adolescentes, en miras a su reconocimiento, protección y/o restitución.

Cuando se le corra vista de las actuaciones, deberán dictaminar por escrito y en forma debidamente fundada en el plazo de tres (3) días de notificada, salvo que otra disposición legal establezca, en forma expresa, otro término.

Cuando los Asesores de Menores e Incapaces intervengan en audiencias orales deberán dictaminar en la misma audiencia en forma verbal, previo a emitirse la resolución del/la Juez/Jueza interviniente, no rigiendo los plazos previstos en el párrafo anterior.

Los Asesores de Menores e Incapaces están facultados para citar a audiencia en su despacho a sus representados, sus progenitores/as, demás familiares y a todo referente afectivo y/o institucional involucrado en la problemática objeto del litigio, debiendo labrar el acta correspondiente.



Provincia de Mendoza Artículo 12 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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