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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 9. Registro Provincial de Adopción

El Registro Provincial de Adopción dependerá funcionalmente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con competencia en toda la Provincia y asiento físico en la primera circunscripción judicial.

Se habilitarán delegaciones en cada una de las circunscripciones judiciales, las cuales coordinarán sus actividades con los Órganos Administrativos o el organismo que en el futuro los reemplace, dependientes del organismo administrativo de protección de derechos, conforme los lineamientos que se fijen desde la Coordinación del Registro Provincial de Adopción.

El Registro Provincial de Adopción estará a cargo de un/a Coordinador/a Provincial y conformado por un Equipo Interdisciplinario de Adopción, especializado en familia y adopción; los que cumplirán las siguientes funciones, además de las que establezca la reglamentación:

a) Registrar y evaluar a los/las postulantes a adoptar;

b) Realizar el seguimiento pos adoptivo, según criterios técnicos científicos;

c) Contener e informar a los/las progenitores/as a fin de que puedan decidir libremente respecto de la adopción, antes y después de los cuarenta y cinco (45) días de producido el nacimiento del niño o niña.

d) Orientar y acompañar a las personas que han sido adoptadas en oportunidad de ejercer el derecho a conocer su identidad de origen.



Provincia de Mendoza Artículo 9 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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