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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 13. Competencia material

Los Juzgados de Familia y Violencia Familiar entenderán en las siguientes causas, las que tramitarán por los procedimientos Ordinario, Abreviado, Urgente y Especial, según se indica:

1. Proceso Ordinario.

a) Acciones derivadas del matrimonio y de las uniones convivenciales;

b) Acciones resarcitorias derivadas de las relaciones de filiación;

c) Privación de la responsabilidad parental;

d) Los que no tengan fijado otro trámite.

2. Proceso Abreviado.

a) Acciones derivadas del parentesco;

b) Acciones derivadas de la filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida;

c) Acciones derivadas de la guarda y de la tutela;

d) Acciones derivadas del régimen patrimonial del matrimonio, excepto la etapa de la liquidación si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno o ambos cónyuges o que se produzca la muerte de alguno/a de los cónyuges;

e) Litisexpensas;

f) Proceso de comunicación, cuidado personal, obligaciones de hacer o no hacer;

g) Trámite de exequátur para la ejecución de sentencias o soluciones en las materias enumeradas en éste artículo emanadas de tribunales extranjeros;

h) Cualquier cuestión conexa o accesoria de las enumeradas en los incisos anteriores.

3. Proceso Urgente.

a) Acciones derivadas de la inscripción de nacimientos, nombre de las personas, estado civil y sus registraciones;

b) Acciones derivadas de la identidad de género;

c) Cuestiones vinculadas con las directivas médicas anticipadas;

d) Cuestiones que se susciten con posterioridad al deceso de las personas sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos;

e) Medidas urgentes (precautorias y no precautorias), preparatorias, y provisionales en las relaciones de familia;

4. Procesos Especiales.

a) Acciones derivadas de la violencia familiar con el alcance previsto en esta Ley;

b) Control de legalidad de las medidas de protección excepcional de derechos requeridas por los Órganos Administrativos, y el dictado de las medidas conexas solicitadas por los mismos;

c) Acciones derivadas de la capacidad de las personas humanas y su restricción;

d) Autorización supletoria para salir del país;

e) Autorización supletoria para actos de carácter patrimonial entre cónyuges o convivientes;

f) Alimentos;

g) Ejecución del régimen de comunicación y cuidado personal, obligaciones de hacer y no hacer;

h) Divorcio;

i) Filiación;

j) Adopción;

k) Acciones por restitución internacional de niños y demás cuestiones de derechos internacional privado en las relaciones de familia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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