Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 13 Provincia de Mendoza
Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 13. Competencia material
Los Juzgados de Familia y Violencia Familiar entenderán en las siguientes causas, las que tramitarán por los procedimientos Ordinario, Abreviado, Urgente y Especial, según se indica:
1. Proceso Ordinario.
a) Acciones derivadas del matrimonio y de las uniones convivenciales;
b) Acciones resarcitorias derivadas de las relaciones de filiación;
c) Privación de la responsabilidad parental;
d) Los que no tengan fijado otro trámite.
2. Proceso Abreviado.
a) Acciones derivadas del parentesco;
b) Acciones derivadas de la filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida;
c) Acciones derivadas de la guarda y de la tutela;
d) Acciones derivadas del régimen patrimonial del matrimonio, excepto la etapa de la liquidación si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno o ambos cónyuges o que se produzca la muerte de alguno/a de los cónyuges;
e) Litisexpensas;
f) Proceso de comunicación, cuidado personal, obligaciones de hacer o no hacer;
g) Trámite de exequátur para la ejecución de sentencias o soluciones en las materias enumeradas en éste artículo emanadas de tribunales extranjeros;
h) Cualquier cuestión conexa o accesoria de las enumeradas en los incisos anteriores.
3. Proceso Urgente.
a) Acciones derivadas de la inscripción de nacimientos, nombre de las personas, estado civil y sus registraciones;
b) Acciones derivadas de la identidad de género;
c) Cuestiones vinculadas con las directivas médicas anticipadas;
d) Cuestiones que se susciten con posterioridad al deceso de las personas sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos;
e) Medidas urgentes (precautorias y no precautorias), preparatorias, y provisionales en las relaciones de familia;
4. Procesos Especiales.
a) Acciones derivadas de la violencia familiar con el alcance previsto en esta Ley;
b) Control de legalidad de las medidas de protección excepcional de derechos requeridas por los Órganos Administrativos, y el dictado de las medidas conexas solicitadas por los mismos;
c) Acciones derivadas de la capacidad de las personas humanas y su restricción;
d) Autorización supletoria para salir del país;
e) Autorización supletoria para actos de carácter patrimonial entre cónyuges o convivientes;
f) Alimentos;
g) Ejecución del régimen de comunicación y cuidado personal, obligaciones de hacer y no hacer;
h) Divorcio;
i) Filiación;
j) Adopción;
k) Acciones por restitución internacional de niños y demás cuestiones de derechos internacional privado en las relaciones de familia.
Provincia de Mendoza Artículo 13 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Mejores juristas





por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios