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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 17 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 17. Competencia por prevención y por conexidad

a) Competencia por prevención:

I. En las acciones previstas en el Artículo 13, a excepción del apartado 4. a) y b), será competente el/la Juez/a que haya prevenido en el conocimiento de la situación o conflicto familiar, respetando las reglas de competencia territorial previstas en el Artículo 16;

II. En las acciones derivadas de la violencia familiar será competente el/la Juez/a que, según las reglamentaciones de la presente Ley, se encuentre de turno de violencia familiar al momento de formularse la denuncia, salvo que exista un antecedente judicial por violencia familiar en trámite o archivado y que no hayan transcurrido cinco (5) años desde que se ordenó el archivo;

III. En las acciones por control de legalidad y medidas de protección o medidas conexas requeridas por el Órgano Administrativo o el que en el futuro lo reemplace será competente el/la Juez/a que, según las reglamentaciones de la presente Ley, se encuentre de turno de violencia familiar al momento de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 104.

b) Competencia por conexidad:

El/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar que hubiere entendido en medidas urgentes, precautorias o no precautorias, preliminares, preparatorias y provisionales, intervendrá en el proceso principal, salvo cuando las mismas hayan sido revocadas antes de deducirse la demanda principal.

Debe seguir interviniendo en los demás procesos conexos o que deriven del mismo conflicto familiar, excepto que haya tomado esas medidas sin ser competente, o exista disposición expresa en contrario, o que se haya modificado el centro de vida en relación a las nuevas demandas principales o incidentales que se deduzcan.

Todas las acciones referidas al grupo familiar implicado en el conflicto por el cual se abrió la jurisdicción tramitan ante el/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar que intervino primero en el tiempo, salvo en los casos en que se haya modificado el centro de vida o cuando la competencia haya quedado definitivamente fijada en el Juzgado que ha entendido con posterioridad, de conformidad a lo regulado por el CPCCyT.



Provincia de Mendoza Artículo 17 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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