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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 88 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 88. Intervención judicial. Impulso procesal

El impulso del proceso estará a cargo de la parte interesada, sin perjuicio de las facultades instructorias de la Jueza o Juez para disponer medidas de oficio.

La Jueza o Juez se pronunciará sin demoras sobre la competencia, y ordenará la producción de la prueba ofrecida que considere conducente y pertinente en relación a los hechos denunciados, pudiendo ordenar de oficio un diagnóstico de interacción familiar u otras medidas de comprobación que resulten útiles y/o necesarias a fin de obtener un mayor conocimiento del hecho denunciado y de la situación familiar.

A tales fines, el C.A.I. deberá realizar a través del Equipo Especializado en Violencia Familiar una evaluación de riesgo psicofísico y social a efectos de determinar los daños sufridos por la persona en situación de violencia.

En los casos de riesgo evidente para el peticionante o para las personas del grupo familiar, la Jueza o Juez podrá disponer medidas de protección sin el informe técnico de riesgo.



Provincia de Mendoza Artículo 88 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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