Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 58 Provincia de Mendoza
Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 58. Audiencia final. Trámite
Abierto el acto por el/la Juez/a:
a) Se dará lectura resumida a las conclusiones de la prueba y diligencias realizadas desde la audiencia inicial, excepto que las partes prescindan de ella por considerarse suficientemente instruídas;
b) Se recibirá la prueba oral;
c) La audiencia final concluirá cuando la totalidad de las cuestiones propuestas hayan sido tratadas. Sin embargo, excepcionalmente, el/la Juez/a podrá suspenderla por causas de fuerza mayor o por la necesidad de incorporar elementos de juicio considerados indispensables, en cuyo caso deberá fijar la fecha de reanudación con un plazo no mayor a cinco (5) días;
d) Terminada la audiencia, las partes podrán alegar en el orden que el/la Juez/a determine. El/ la Juez/a podrá requerir aclaraciones y precisiones tanto durante el curso del alegato, como a su finalización;
e) Finalizados los alegatos, el Ministerio Pupilar dictaminará en la audiencia, en caso que haya tomado intervención, posteriormente el/la Juez/a o Tribunal declarará cerrado el debate y llamará autos para sentencia, la que será pronunciada en el término de veinte (20) días a contar desde el cierre de la audiencia.
Provincia de Mendoza Artículo 58 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar LEY 9.120, 21 de Noviembre de 2018
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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