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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 58 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 58. Audiencia final. Trámite

Abierto el acto por el/la Juez/a:

a) Se dará lectura resumida a las conclusiones de la prueba y diligencias realizadas desde la audiencia inicial, excepto que las partes prescindan de ella por considerarse suficientemente instruídas;

b) Se recibirá la prueba oral;

c) La audiencia final concluirá cuando la totalidad de las cuestiones propuestas hayan sido tratadas. Sin embargo, excepcionalmente, el/la Juez/a podrá suspenderla por causas de fuerza mayor o por la necesidad de incorporar elementos de juicio considerados indispensables, en cuyo caso deberá fijar la fecha de reanudación con un plazo no mayor a cinco (5) días;

d) Terminada la audiencia, las partes podrán alegar en el orden que el/la Juez/a determine. El/ la Juez/a podrá requerir aclaraciones y precisiones tanto durante el curso del alegato, como a su finalización;

e) Finalizados los alegatos, el Ministerio Pupilar dictaminará en la audiencia, en caso que haya tomado intervención, posteriormente el/la Juez/a o Tribunal declarará cerrado el debate y llamará autos para sentencia, la que será pronunciada en el término de veinte (20) días a contar desde el cierre de la audiencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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